Escrito por Gabinete de Prensa Miércoles, 13 de Junio de 2012 11:52
El Ayuntamiento de San Bartolomé, es el único Ayuntamiento de la isla que cumple rigurosamente con los trámites administrativos registrales, evitando con ello cargas indemnizatorias.
El Ayuntamiento de San Bartolomé, cumple con las tramitaciones administrativas, siendo con ello modelo insular de tramitación, dando traslado efectivo al Registro de la Propiedad de Arrecife, en cumplimiento del artículo 51.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, en su redacción dada por R.D.L. 8/2011 de julio, de las resoluciones que inicien expedientes de disciplina urbanística, o lo que es lo mismo, de demolición que afecten a obras ilegales, todo ello, a los efectos de que los adquirentes de buena fe de viviendas o edificaciones tengan conocimiento en todo momento de los procedimientos en materia de disciplina urbanísticas que afecte a la edificación o vivienda que pretenden adquirir, y valoren previamente su adquisición, todo ello en aras al principio de seguridad jurídica.
La remisión de dicha documentación al Registro de la Propiedad, exime a los Ayuntamientos de abonar indemnizaciones en el supuesto caso que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente.