AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ

De no reunirse el número suficiente de Concejales, se celebrará la sesión en segunda convocatoria transcurridas las cuarenta y ocho horas siguientes, significándoles al mismo tiempo que los antecedentes y expedientes relacionados con los asuntos que figuran en el orden del día, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Asimismo se le recuerda que es obligatoria su asistencia, de no existir causa justificada que se lo impida y que con la debida antelación deberá comunicar a la presidencia, en evitación de la sanción en que, en otro caso, pudiera incurrir conforme al artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y concordantes del Texto Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.