Sábado, 21 de Febrero de 2026
   
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Notas de prensa

CONTINÚAN LOS ACTOS EN LA LOCALIDAD DE GÜIME CELEBRANDO SAN ANTONIO DE PADUA

 

 

 

 

Continúan las fiestas de San Antonio de Padua, en la localidad de Güime, donde el pasado martes tuvo lugar el taller de sandunga fittnes, con gran afluencia de público, de la mano de los profesores de baile Ammy Rodríguez y Melvin Alfaro,  a cargo de la Asociación AMIBAILA y proyección del Cortometraje “Canarias Reductos de Biodiversidad”, del Circuito de difusión de cine de Canarias. Islas de Cine.

El miércoles a las 21:00 horas, actuó el grupo “Los Mariachis Reposaos”, deleitando al público asistente con su buena música. A continuación los vecinos del pueblo realizaron un Guateque con juegos y música variada.

Esta tarde, jueves, 13 de junio, a las 19:00 horas, tendrá lugar la Función  Religiosa  y procesión  acompañada por la  Banda Municipal. A continuación  Teatro de Güime, finalizando con la actuación de  la Parranda P’al-Porrón.

   

LA ALCALDESA DE SAN BARTOLOMÉ EXIGE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PAGUEN LOS IMPUESTOS QUE SE DERIVAN DE LAS VIVIENDAS QUE HAN OBTENIDO EN DACIÓN DE PAGO Y EJECUCIONES HIPOTECARIAS

El Ayuntamiento de San Bartolomé exige a las entidades bancarias que hayan adquirido bienes inmuebles con ocasión de la dación en pago y en procedimientos  de ejecución hipotecaria, que procedan al pago de inmueble y al de plusvalías, por ser de justicia, lo que hará que las personas que han pedido sus viviendas se vean liberadas del pago de estos impuestos municipales.

Aún estableciendo el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en su artículo 106.3 que respecto al impuesto de plusvalías y cuando se produzca la dación en pago de viviendas, corresponde a la entidad bancaria el pago de dicho impuesto municipal sin que este pueda exigir al anterior propietario el abono de la cantidad satisfecha, el Ayuntamiento, con el ánimo de favorecer a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias que coinciden con aquellos sectores más desfavorecidos de la sociedad, fundamentalmente, con los desempleados, interpreta que las entidades bancarias, igualmente, han de pagar dicho impuesto en los procedimientos de ejecución hipotecaria en donde el afectado ha perdido su vivienda, no exigiendo, por consiguiente, que el pago de dicho impuesto, así como, el impuesto de bienes inmuebles se le requiera al transmitente y si la entidad bancaria que ha pasado a ser titular de la vivienda objeto del crédito hipotecario, siendo por tanto, la obligada a pagar los indicados impuestos municipales.

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