EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ RESPECTO AL PARKING DE GUAGUAS DE LA T2 DEL AEROPUERTO DE LANZAROTE

Se discute la licencia de actividad del parking de guaguas de la T2, defendiendo el Ayuntamiento que AENA debe pedir licencia o título habilitante igual que un particular, mientras que AENA interpreta que no tiene que solicitar nada ni para obra ni para actividad.

En su día se incoó y resolvió por el pleno municipal el correspondiente expediente sancionador por estar ejerciendo AENA actividad de parking sin correspondiente licencia de actividad o declaración responsable a la que acompañe proyecto técnico con medidas correctoras, concluyendo dicho expediente con la imposición de sanción de 30.000€.

AENA interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario por no estar de acuerdo con sanción. El juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, que argumentó que los usos y actividades están sujetos a control municipal por licencia de apertura para que sea el Ayuntamiento en que controle las medidas correctoras que son los riesgos de la actividad de parking por la especial concentración de vehículos, personas, emanaciones de gases, explosiones, incendios en recinto deslindado..etc.

Por sentencia de 12 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 se confirma que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad vigente argumentándose en el apartado 2 de los fundamentos de derecho de la sentencia que los usos o actividades que se realicen en el recinto aeropuerto como es actividad de parking están sujetos al control municipal. La sanción ha quedado reducida a 15.001€.