Escrito por Gabinete de Prensa Viernes, 02 de Mayo de 2014 11:50
En su día se incoó y resolvió por el pleno municipal el correspondiente expediente sancionador por estar ejerciendo AENA actividad de parking sin correspondiente licencia de actividad, concluyendo el mismo con la imposición de sanción de 30.000€. AENA interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución plenaria por no estar conforme con la misma, por los motivos arriba expuestos. El juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, que argumentó que los usos y actividades están sujetos a control municipal por licencia de actividad.
Por sentencia de 25 de abril de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Las Palmas, se confirma, que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad vigente argumentándose en el apartado 2º de los fundamentos de derecho de la sentencia que los usos o actividades que se realicen en el recinto aeropuerto, como es actividad de parking, están sujetos al control municipal. La sanción ha quedado reducida a 15.001€.