De no reunirse el número suficiente de Concejales, se celebrará la sesión en segunda convocatoria transcurridas las cuarenta y ocho horas siguientes, significándoles al mismo tiempo que los antecedentes y expedientes relacionados con los asuntos que figuran en el orden del día, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Asimismo se le recuerda que es obligatoria su asistencia, de no existir causa justificada que se lo impida y que con la debida antelación deberá comunicar a la presidencia, en evitación de la sanción en que, en otro caso, pudiera incurrir conforme al artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y concordantes del Texto Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.
Así lo ordena la Sra. Alcaldesa-Presidenta, 112.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias y art. 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, en San Bartolomé, en la fecha que figura en el cuadro de autentificación, al margen inferior del presente documento.
Asimismo se le recuerda que es obligatoria su asistencia, de no existir causa justificada que se lo impida y que con la debida antelación deberá comunicar a la presidencia, en evitación de la sanción en que, en otro caso, pudiera incurrir conforme al artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y concordantes del Texto Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.
Así lo ordena la Sra. Alcaldesa-Presidenta, 112.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias y art. 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, en San Bartolomé, en la fecha que figura en el cuadro de autentificación, al margen inferior del presente documento.
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