Miércoles, 01 de Abril de 2026
   
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Nuevo varapalo a AENA: Tercera Sentencia ganada por el Ayuntamiento de San Bartolomé por el pago de la tasa de basura comercial del ejercicio 2012

AENA   pretendía abonar la irrisoria cantidad de  ocho mil novecientos  setena y seis euros,  constituyendo esta cantidad una burla y agravio en relación al importe que pagan el restos de  empresas  y cuyo criterio fundamental  en la superficie de los inmuebles  donde se desarrollo la actividad, añadiendo la sentencia que  la tasa por recogida de basura tiene el carácter de obligatoria y viene determinada por la prestación del servicio y la posibilidad racional de utilización por los  particulares, teniendo la tasa como finalidad costear el sostenimiento de un servicio en beneficio de toda la población.

Esta sentencia se suma a la recaída respecto a la tasa por recogida de basura comercial del ejercicio de 2010  y 2011, estándose a la espera de que salgan las sentencias de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra la liquidación de la tasa de basura  por los ejercicios  2013 y 2014.

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