Escrito por Gabinete de Prensa Viernes, 01 de Abril de 2016 18:13
AENA pretendía abonar la irrisoria cantidad de ocho mil novecientos setena y seis euros, constituyendo esta cantidad una burla y agravio en relación al importe que pagan el restos de empresas y cuyo criterio fundamental en la superficie de los inmuebles donde se desarrollo la actividad, añadiendo la sentencia que la tasa por recogida de basura tiene el carácter de obligatoria y viene determinada por la prestación del servicio y la posibilidad racional de utilización por los particulares, teniendo la tasa como finalidad costear el sostenimiento de un servicio en beneficio de toda la población.
Esta sentencia se suma a la recaída respecto a la tasa por recogida de basura comercial del ejercicio de 2010 y 2011, estándose a la espera de que salgan las sentencias de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra la liquidación de la tasa de basura por los ejercicios 2013 y 2014.