Escrito por Gabinete de Prensa Martes, 31 de Enero de 2017 13:40
QUINTO.- Las causas de incapacidad para el ingreso son: (art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
-Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
-Estar condenado por Delito Doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
-Estar procesado o inculpado por Delito Doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
-No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El Cargo de Juez de Paz y sustituto, tiene las siguientes incompatibilidades según el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio:
-Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
-Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provinciales, y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
-Con los de empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades organismos o empresas dependientes de unas u otras.
-Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
-Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
-Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
-Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido.
-Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por si o por otro.
-Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
SEXTO.- De conformidad con el art. 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los jueces de paz y sustitutos serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidas.
SÉPTIMO.- Los jueces de paz y sustitutos deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, en este caso el municipio de San Bartolomé, a tal efecto el Ayuntamiento procederá a comprobar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio.