Escrito por Gabinete de Prensa Jueves, 15 de Junio de 2017 12:12
Las deudas no satisfechas en el plazo señalado serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. ( Recargo ejecutivo del 5%, una vez notificado el recargo de apremio reducido será un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo 62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario será del 20% más intereses de demora, art. 28 de la L.G.T.).