SAN BARTOLOMÉ HA ADAPTADO LA ORDENANZA Nº 48 APOSTANDO POR LA INSTALACIÓN DE COMERCIOS EN EL MUNICIPIO

 

Dicha medida opera respecto a los locales comerciales cuya superficie útil de venta al público no sea superior a 300 m2 y las obras de adecuación a realizar no requieran legalmente proyecto.

Los locales que cumplan con las condiciones arriba mencionadas, no tendrán que solicitar tampoco, la licencia de actividad, ni la de puesta en funcionamiento, sustituidas ambas por declaraciones responsables y comunicaciones previas según los casos, agilizando de manera importante la apertura y puesta en funcionamiento de actividades comerciales, lo que contribuirá a la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo en el municipio.