Sábado, 14 de Febrero de 2026
   
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Nueva batalla ganada a Aena

El Ayuntamiento vela por la seguridad de las instalaciones y de los usuarios y Aena, como cualquier otra empresa, debe disponer de las licencias o títulos legitimantes de los aparcamientos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Las Palmas de Gran Canaria da la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé y Aena tendrá que cumplir los mismos requisitos que cualquier empresa.

El juzgado confirma que el Ayuntamiento debe velar por la seguridad de los usuarios de los aparcamientos del aeropuerto e impone multa por infracción muy grave de 15.001€ por el Parking de la T2 zona salidas a Aena, que alegó pérdidas en el uso de dicho parking público de vehículos.

La Alcaldesa, María Dolores Corujo, comenta “este es un tercer logro para este Ayuntamiento, el primero fue con el parking de guaguas de la T2 y con el parking de la zona de salidas de la T1”.

Aena interpuso recurso contra el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé celebrado el 28 de mayo de 2012 en el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a resolución dictada por el expediente sancionador 2011/15, el día 26 de marzo de 2012  en el que se imponía a Aena una sanción, por no contar el parking público situado en la zona de salidas de la T2 del Aeropuerto de Lanzarote con la preceptiva licencia de actividad.

Aena por su parte solicitó que se declarara la nulidad de la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción o si no, de entender el juzgado la procedencia de la misma que se redujera la cuantía de la sanción por la inexistencia de beneficios generados por el parking. Aena alegó las pérdidas del aparcamiento de la P2.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda, considerando que se ajusta a derecho la Resolución, alegando en su defensa que Aena desarrolla la actividad comercial de aparcamiento público en distintas zonas del aeropuerto de Lanzarote sin haber obtenido autorización alguna, siendo necesaria la obtención  de título legitimante, ya que la exención del mismo prevista en la legislación estatal se refiere únicamente a la de obras y no a la de actividad. Se trata de una infracción muy grave, y con el parking de la P2 Aena podría estar obteniendo beneficios.

El juzgado estimó que el Ayuntamiento tenía razón al sujetar la actividad a la previa obtención de título legitimante imponiendo por ello una  multa de 15.001€. Esta condena aún no es firme. De los tres expedientes iniciados contra AENA, por el parking de guaguas (T2), parking de vehículos (T2) y parking de vehículos (T1) ya cuenta este Ayuntamiento con tres sentencias favorables. Aena en los tres casos ha sido condenada a pagar.

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