-La adquisición por una entidad bancaria de la vivienda habitual de un deudor hipotecario que ha entregado su vivienda al banco en dación de pago al objeto de cancelar el crédito hipotecario.
-La adquisición por una entidad bancaria de la vivienda habitual de un deudor hipotecario que no ha podido entregarla al banco en dación de pago, y por consiguiente, se ha procedido a la ejecución hipotecaria ya sea judicial o notarial, perdiendo su propiedad.
María Dolores Corujo, comenta “lo anterior no ha hecho más que dar la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, cuando hace ya más de un año se dirigió al Registro de La Propiedad, y en defensa de los afectados en procedimientos de ejecución hipotecaria, exigía que se procediera a girar liquidación a las entidades bancarias que hayan adquirido bienes inmuebles con ocasión de la dación en pago y ejecución hipotecaria judicial o notarial, en calidad de sustitutos del contribuyente, para que procedieran al pago del impuesto de plusvalías, por ser de justicia, lo que hará que las personas que han perdido su vivienda se vean liberadas del pago de los impuestos municipales”.












































