Miércoles, 01 de Abril de 2026
   
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SAN BARTOLOMÉ SE ADELANTÓ AL REAL DECRETO LEY EXIGIENDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD HACE MÁS DE UN AÑO QUE LA PLUSVALÍA DE AQUELLAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS EN DACIÓN DE PAGO Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA LA PAGUEN LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE LAS HAYAN ADQUIRIDO

-La adquisición por una entidad bancaria de la vivienda habitual de un deudor hipotecario que ha entregado su vivienda al banco en dación de pago al objeto de cancelar el crédito hipotecario.

-La adquisición por una entidad bancaria de la vivienda habitual de un deudor  hipotecario que no ha podido entregarla al banco en dación de pago, y por consiguiente, se ha procedido a la  ejecución hipotecaria ya sea judicial o notarial, perdiendo su propiedad.

María Dolores Corujo, comenta “lo anterior no ha hecho más que dar la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, cuando hace ya más de un año se dirigió al Registro de La Propiedad, y en defensa de los afectados en procedimientos de ejecución hipotecaria, exigía que se procediera a girar liquidación a las entidades bancarias que hayan adquirido bienes inmuebles con  ocasión de la dación en pago  y ejecución hipotecaria judicial o notarial,  en calidad de sustitutos del contribuyente,  para que procedieran  al pago del impuesto de plusvalías, por ser de justicia, lo que hará que las personas que han perdido su vivienda se vean liberadas del pago de los impuestos municipales”.

Información de interés

Dirección: Plaza León y Castillo, s/n, San Bartolomé Teléfono gratuito IMSERSO 900406080
Teléfono: 928 520 128 .........................................
Policia Local: 928 520 712 Sede Electrónica
Oficinas Playa Honda: 928 820 308 Webs de interés para estudiantes
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