Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no recibiesen el documento antes mencionado, deberán recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas Municipales de Recaudación.
Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea igual o inferior a 3.005,06 €, que deseen satisfacer sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden domiciliar el pago de recibos por medio de dichas instituciones, cumplimentando los impresos obrantes en las dependencias de esta Recaudación Municipal. Igualmente podrá efectuarse mediante la página web municipal archivo.sanbartolome.es. Para que surta efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante los primeros 20 días de dicho periodo. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente. Esta bonificación no se aplicará cuando resulte devuelto el recibo por la entidad financiera por causas no imputables al Ayuntamiento.
Durante el período voluntario de cobro, aquellos contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago de los Tributos ejercicio 2015, en fracciones mensuales. Para ello solo tendrán que solicitarlo en la Oficinas Municipales de Recaudación.
Las deudas no satisfechas en el plazo señalado serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. ( Recargo ejecutivo del 5%, una vez notificado el recargo de apremio reducido será un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo 62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario será del 20% más intereses de demora, art. 28 de la L.G.T.).
El padrón fiscal correspondiente estará a disposición de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan ser examinados, en las oficinas municipales de la Recaudación, en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguientes a la finalización del periodo de exposición pública de aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Lo que se publicó, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3, 102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.












































