Aquellas personas que no se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no tendrán que acompañar a la declaración Jurada el documento acreditativo del alta en dicho impuesto, según se indica en la citada ordenanza, debido a que al tratarse de un acto puntual y aislado cuya duración es inferior a un día, todo ello en aplicación del art. 81.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no obstante, las personas que se encuentren dadas de alta en dicho impuesto, si así lo desean, pueden acompañar documento acreditativo.
Para cualquier aclaración contactar al teléfono 928 52 29 74.
En línea ahora
Tenemos 435 usuarios conectado(s)












































